lunes, 27 de octubre de 2008

Libertad


La libertad es un concepto muy amplio al que se le han dado numerosas interpretaciones por parte de diferentes filosofías y escuelas de pensamiento. Se suele considerar que la palabra libertad designa la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción según su inteligencia o voluntad. La libertad es aquella facultad que permite a otras facultades actuar y que está regida por la justicia.

Históricamente, en especial desde las Revoluciones Burguesas del siglo XVIII y XIX, la libertad suele estar muy unida a los conceptos de Justicia e Igualdad.
Este estado define a quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. En caso de que no se cumpla esto último se estaría hablando de libertinaje
.


La protección de la libertad interpersonal puede ser objeto de una investigación social y politica, mientras que el fundamento metafisico de la libertad interior es una cuestión psicologica y filosofica. Ambas formas de la libertad se unen en cada individuo como el interior y exterior de una malla de valores, juntos en una dinámica de compromiso y de lucha por el poder; las sociedades que luchan por el poder en la definición de los valores de los individuos y de la persona que lucha por la aceptación social y el respeto en el establecimiento de valores de la propia en el mismo.


Origen etimológico


La primera representación escrita del concepto "libertad" se cree que es la palabra cuneiforme sumeria Ama-gi (AMA.GI). Se cree que es la primera instancia de los seres humanos utilizando la escritura para representar a la idea de "libertad". Traducido literalmente, significa "volver a la madre", por razones desconocidas. En castellano la palabra libertad proviene del latin libertas, -ātis, de igual significado. Como curiosidad, la palabra inglesa para libertad, freedom, proviene de una raíz indoeuropea que significa "amar"; la palabra de la misma lengua para decir miedo, afraid, viene de la misma raíz, usado como contraposición a libertad mediante el prefijo a por influencia del latín vulgar.

¡EXPRESATE! ES TAMBIEN TU DERECHO!

La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la mayoría de los sistemas democráticos también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.

El Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", dice:


"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."



La "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" en el Artículo 13. señala: "Libertad de pensamiento y de expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origén nacional."


La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos". Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad ( derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.

Los Derechos Humanos

Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridael derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad de palabra y de imprenta... y demás derechos inherentes al hombre.


En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de Primera Generación", donde vemos un decaimiento del absolutismo político y monárquico.


Esta etapa se llama "Derechos de Segunda Generación", que son específicamente derechos sociales y económicos, que contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural, ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los conjuntos culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de derechos civiles y políticos recibe una reclamación ampliatoria.

Los "Derechos de Tercera Generación", son los Derechos Humanos, esta etapa todavía no ha terminado y está integrada por el derecho a la preservación del medio ambiente, al desarrollo económicode todos los pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y artístico, etc.



Derechos individuales:
Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz libral-individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un "individuo".


Derechos de la persona humana:
Alude a que el nombre es ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.



Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza humana.

Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razón, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto.
Pero a su vez, la recta razón natural es mas bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su fundamento.


La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.


Los derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar; se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del hombre.
Asimismo, la universalidad es una de las
características de la ley natural, de la cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal.


La idea de principio implica las de fundamento, elemento, origen, comienzo, causa, razón. Ellos gozan de principalidad – generalidad – juricidad.


Derechos Sociales-Jurídicos y Políticos. Están formados por los derechos de libre reunión y asociación, a la residencia y emigración, a intervenir en la vida pública y a la seguridad jurídica.


Deberes. Son los de conservar la vida, vivir dignamente, buscar la verdad, el reconocimiento y respeto de los derechos ajenos, la colaboración en la prosperidad común,


Por lo cual todo tipo de acto que se oponga, por ejemplo, a la vida, como es el aborto, el genocidio, la eutanasia, el homicidio y otros que no respetan la vida humana como lo que verdaderamente es, estaría violando y atentando a los derechos humanos.


De este ser social, es que el hombre luego de reconocerse a si mismo debe reconocer al otro prójimo como otro yo, y de este reconocimiento surge aparejado el respeto, hacia todos los hombres por igual..


Derechos Individuales, se encuentra el de derecho a la vida o a la existencia, a un nivel de vida digno y a los servicios que este exige; integridad corporal, salud, alimentos, etc. Se trata de procurar las condiciones jurídicas y económicas para que se puedan hacer efectivos estos derechos esenciales.


Derechos Familiares. En el que se encuentran la libre elección del propio estado, de casarse o no, el sostenimiento de la familia y la educación de los hijos.
Derechos Económicos. Aquí encontramos los derechos a la libre iniciativa y a trabajar, a un
salario equitativo y digno, para que el trabajador pueda atender sus necesidades, a la propiedad privada, la cual debe cumplir una función social, tiene una hipoteca social, incluyendo los medios o bienes de la producción.


Los fundamentos de la convivencia humana son la Verdad, Justicia, Amor y la Libertad. Lo cual trae aparejado lograr una verdadera convivencia humana en paz y armonía, tanto el reconocimiento de los derechos como los deberes para con nuestro prójimo.


Los tres pactos incorporados al derecho interno Argentino sobre Derechos Humanos son:
La CADH (Convención Americana sobre Derechos Humanos), aprobada internamente por la ley 23054 y ratificada el 5 de Setiembre de 1984. Cuyo preámbulo establece: "Los estados americanos signatarios de la presente Convención, reafirmando se propósito de consolidar en este con
tinente, dentro del cuadro de las
instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre."


El PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), aprobado internamente por la ley 23313 y ratificado el 8 de Agosto de 1986. Los estados partes en el presente pacto, tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables. Reconoce que estos derechos derivan de la dignidad inherente a la persona humana.
El PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) aprobado por la ley 23313 y ratificado conjuntamente con el PIDCP. Este tratado también reconoce los derechos como inherentes a la persona humana.
Al momento de ratificar duchos pactos, el país se obliga internacionalmente y quedan así incorporados al derecho interno del país
.
FORO: ¿EN NUESTRO PAIS, QUIENES LES PARECE QUE SE DEBEN HACER CARGO DE HACER CUMPLIR ESTOS DERECHOS? ¿POR QUE?
¿A VOS TE PARECE QUE LOS DERECHOS HUMANOS INCLUYEN A TODOS?

Derechos Humanos

Los derechos humanos (abreviado como DD. HH.) son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.
Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal e igualitario, e incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[3] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.

La importancia de los derechos sociales





Los derechos sociales son los que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o polìtica asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.

Serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación (los económicos, sociales y culturales), propios del Estado Social de Derecho, que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho Liberal, en la Constitucion de la Repùblica de Weimar, aunque tengan precedentes anteriores.
Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos
, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia.
Enumerándolos, los derechos sociales serían: el derecho a un empleo
y a un salario, a la proteccion social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales), a una vivienda, a la educación, a la sanidad , a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública.

miércoles, 22 de octubre de 2008

OBJETIVOS DE ENSEÑANZA Y REFLEXIONES FINALES



"Los adolescentes y el desafío de ser ciudadanos”
Objetivos de enseñanza:

La propuesta encuentra como destinatarios a alumnos del Polimodal de la ciudad de San Luis. Por otra parte, y siguiendo con los destinatarios, éstos son adolescentes cuya edad promedio ronda los 17 años. También se tiene en cuenta el aspecto socio-psicológico del alumnado lo que en determinadas condiciones genera sentimientos de aceptación o rechazo hacia el sistema político actual del país.
Desde este punto, y retomando las problemáticas que se dan lugar en el establecimiento decidimos tomar a la Ciencia Política como práctica humana para regular (desde la práctica propiamente dicha), la acepción de los conceptos de una manera distinta y llevadera para los alumnos. Eso consistirá en la incursión de nuevas estrategias de enseñanza tomadas desde el punto de vista cultural y social, de manera tal que los alumnos observen, analicen y relacionen los contenidos con el respeto que merece la materia. Así, se tendrá en cuenta a la política como eje central donde confluyen lo social, lo económico y lo cultural.
El Estado garantiza a cada ciudadano, a través de su constitución, una serie de Derechos y Garantías, a la vez que también se asegura de que cada ciudadano cumpla con sus obligaciones que son primordiales para la convivencia en sociedad.
Que los alumnos conozcan sus derechos, garantías y obligaciones es justificación de esta propuesta. Además, creemos sumamente necesario que el alumno incursione en los conocimientos sobre el Estado Nacional con sus respectivas instituciones y el servicio que éstas prestan a la sociedad.
La propuesta gira en torno a resaltar que, en la actualidad, la escuela se encuentra sometida a demandas de todo tipo y provenientes de distintos sectores sociales, que responden principalmente, a los cambios científicos, sociales, culturales y económicos que de modo vertiginoso están transformando el espectro del conocimiento humano.
Desde esta perspectiva y desde el análisis de la política como ciencia y como marco de acción, resulta de suma importancia abordar las cuestiones mencionadas anteriormente (sociales, económicas…), desde una visión política teniendo en cuenta el principio básico de que el hombre, desde su concepción es un ser social y por lo tanto político. Todo ello, conlleva al propósito de incursionar en la reflexión de los alumnos y que los mismos pueden asumirse como tal.
Para ello, solo resta reconocernos como docentes que generen la reflexión brindando información clara y precisa de modo que todo el proceso se contribuya con actividades que provoquen motivación y despierten el interés del alumnado. Así, y con la socialización de los temas, propiciar un “vaivén” de información entre lo que el docente dice y lo que el alumno devuelve de forma procesada, asimilada e incorporada a sus conocimientos previos.
Por último, las tareas deben estar formadas de acuerdo y de modo que los alumnos puedan reunirse en grupos (actividades cooperativas) y estar abiertos al debate que generan los temas del Espacio Curricular Ciencia Política.


REFLEXIONES FINALES

La clase resulta ser un lugar de confluencia para distintos actores sociales, todos ellos portadores de representaciones sociales diversas. Además, esta enmarcada dentro de una institución social particular como lo es la escuela. Esta ultima, es la encargada de llevar adelante la realización de un proyecto social educativo especifico, definido en función del proyecto político de la sociedad en la cual esta inmersa.
Desde este parámetro nos pareció fundamental, propiciar (por medio de los contenidos, explicaciones, investigaciones y evaluaciones) el acercamiento de los adolescentes con la política y la ciencia política; ya que, hemos denotado (por medio de las observaciones) la falta de seriedad con que son abordados estos temas.
Pero como la Didáctica, y aquí citando una sencilla frase de Wilhem A. Lay (1862-1926) “es la teoría del enseñar y el aprender”, deducimos que no solo es responsabilidad de los alumnos, sino también del docente en este caso.
Desde nuestra propuesta, y después de ser testigos de los altos grados de indisciplina observados en esta etapa de desarrollo de los alumnos como persona (adolescentes-adultos) y ser social, adoptaríamos una manera diferente de dar clases apelando más a los que ellos se encuentran mas cerca: la música, el cine, la televisión, los diarios, los movimientos sociales y culturales.
Si bien, la democracia y la relación que los jóvenes tienen con la política, no se enmarcan solo en dichos aspectos, desde esos disparadores nos da lugar para abordar varios temas de los contenidos tales como los partidos políticos, el alcance de nuestra Constitución y la forma de gobierno que adopta nuestro país (democrática) y las variantes de la misma (liberal, económica, social, etc.).
Por otro lado, y sin salirnos de nuestra idea, acudimos a la enseñanza de Paulo Freire expresada en su libro “Pedagogía de la Autonomía” en el cual expresa la necesidad y exigencia de una crítica en la enseñanza por parte del docente, así como a su tarea y a su planificación ya que ambas deben estar acordes a la realidad del aula y de cada uno de los alumnos. Es decir, el docente tiene que recurrir a la autocrítica constante para mejorar su trabajo en tanto y en cuanto la diversidad y la complejidad de los acontecimientos diarios áulicos lo requieran.
Por lo tanto, y siguiendo con Freire esto exige la “aprehensión de la realidad” tanto por parte de los alumnos como de los docentes, los cuales, aprovechando este espacio que brinda la Ciencia Política como campo de estudio e investigación, podrán revelar y develar sus inquietudes acotándolas a la realidad de cada uno y utilizar a la escuela como espacio abierto al debate y la socialización de los cuales se genera la “riqueza” y construcción de los aprendizajes significativos de los alumnos y el crecimiento profesional del docente.

"LOS JOVENES Y EL DESAFIO DE SER CIUDADANOS"-PRESENTACION POWER POINT

FORO: ¿QUE CREES QUE NECESITAS PARA SER CIUDADANO EN EL CONTEXTO ARGENTINO ACTUAL?

Es necesario el ejercicio!

El ejercicio de la ciudadanía implicará observar, proponer, crear, experimentar, obtener información, procesarla y convertirla en conocimiento. Se hace imprescindible una posición activa, un cambio de actitud que supere la pasividad que hasta el momento hemos tenido en este tema. Una posición activa en relación a los medios de comunicación tradicionales significa no sólo elegir un medio u otro para informarnos en función de los criterios previos que hayamos establecido sino poner en cuestión permanente los contenidos y responderlos...
para transformarse en conocimiento, la información debe ser evaluada como verdadera o falsa, pertinente o irrelevante, práctica o impráctica, interesante o tediosa.
Porque formar a las niñas y niños para que ejerciten su derecho a tener voz, a opinar y contar en el espacio público significa prepararles para que puedan ejercer sus derechos de ciudadanía.

¿A que nos enfrentamos en aula?



Pactar una norma entre el profesor y los alumnos. "Se pueden repartir los tiempos. A ellos les gusta ver que la hora entera no es aburrida, sino que se alternan momentos de atención plena y silencio con otros más distendidos en los que dialogan entre sí, o hablamos de cuándo van a entregar las conclusiones del trabajo", Por ejemplo. "Así se sienten implicados en la norma, importantes".
"Lo has hecho muy bien!". Es útil que los alumnos vean que se tienen altas expectativas.El control democrático del centro es lo más útil. Si ese profesor sabe que cada mes, por ejemplo, va a haber un claustro donde los otros compañeros, los alumnos y los padres hacen un seguimiento de las normas pactadas, si sabe que va a ser evaluado, mejora".


El docente como guia en la busquedas por internet

Acompañar al pequeño internauta. Sobre todo en menores de 12 años: "No les dejemos solos ante un mundo del que nosotros mismos no tenemos referencias ni experiencias anteriores. Ahí hay de todo y es justamente el docente, en sus estrategias de enseñanza, debe plantearse los modos de guiar la busqueda de informacion".


VIOLENCIA GRAVE"Hay que acercarse a los intereses de los alumnos conflictivos, integrar, y dejar, por ejemplo, que monten campeonatos de baloncesto en el recreo, que seleccionen la música que escuchan todos entre clase y clase. Todo ese mundo de intereses y de emociones es lo que más cambia la conducta". Esto no descarta la vía penal en casos "gravísimos: golpes, o auténticas palizas. No hay que ser tibio, pero sí hacer reflexionar al alumno".

Derechos Polìticos

Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida politica, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.


En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos políticos pertenecen, juntos a los derechos civiles, a los llamados derechos de la primera generación o derechos de la libertad

. Pueden mencionarse los siguientes con sus respectivos significado:

1 Derecho de voto: se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos.
2 Derecho a ser electo: es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de ocupar determinados cargos públicos.
3 Derecho de participar en el Gobierno
y de ser admitido a cargos públicos.
4 Derecho de petición política: se refiere al derecho de dirigir peticiones a las Cámaras, o a los órganos ejecutivos, y de exponer sus necesidades a fin de influir en la legislación política.
5 Derecho a asociarse con fine políticos.
6 Derecho de reunirse con fines políticos
Estos dos últimos derechos se enmarcan dentro de los caracteres
Colectivo, referidos al derecho de Organizacion
, asociación y reunión política, generalmente a través de partidos políticos y sindicatos.

A manera de ejemplo, el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresa: "Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el art. 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
Participar en la direccion
de los asuntos públicos, Directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
Votar y ser elegidos en elecciones periódicas,
Auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
Tener acceso, en condiciones de igualdad
, a las Funciones públicas de su país."
1.
DERECHOS POLÍTICOS
DERECHOS CIVILES

El ejercicio de los derechos políticos en el seno del Estado lejos de colocar al hombre
en oposición a éste, lo que hace es habilitarlo a tomar parte en la estructuración política de la sociedad de la cual es miembro.
Se dirigen a todos los individuos para permitirle realizar con integridad su destino personal
en el marco de una sociedad libre.
Los derechos políticos se dirigen a los ciudadanos para posibilitarles participar en la expresión de la soberania
nacional, y así nos proponemos desarrollar los conceptos de derecho de sufragio activo y pasivo n las elecciones así como el derecho de adhesión a un partido político.
Son los que permiten al ser humano, en general, a gozar de una esfera personal de autonomía frente al estado y las demás personas privadas.
Proceden de la idea de la libertad política y de la libertad individual y, debido a este caracter
mixto, no pueden ser concebidos a todos los individuos, sino solamente a los que estando en edad de ejercerlos poseen una relación con el Estado como puede ser la que se deriva de su nacionalidad
.

2. Cuerpo Electoral:

Está constituido por los que tienen derechos políticos de elegir y ser elegidos. Para la designación de los representantes se acude al sufragio que es un acto de voluntad individual que concurre a la formación de la voluntad común.
3. Carácter del sufragio: derecho, deber, funcion

pública. La legitimidad de origen del poder.


3. Derecho de sufragio y democracia
Entendido el derecho de sufragio en su sentido más simple, esto es, identificándolo únicamente con el derecho de voto, es claro que no está ligado necesariamente con la
Democracia, sino con la colegialidad. La existencia del derecho de voto es necesaria allí donde una decisión ha de ser adoptada por un órgano o entidad compuestos por una pluralidad de personas.
Tampoco, en este sentido muy simple del término, se identifica el derecho de sufragio con la actividad pública o más generalmente política, ya que el derecho de voto ha de existir también en instituciones
privadas basadas en la colegialidad, desde una junta de vecinos hasta el directorio de una sociedad anonima.

Ahora bien, la colegialidad, que sí se contrapone ciertamente al poder unipersonal (supuesto éste que excluye, por principio, el derecho de voto), no es por sí sola una nota suficientemente explicativa de derecho de sufragio, sino solo su requisito más básico.
El derecho de sufragio significa algo más que el mero derecho de voto porque se sitúa en la esfera de los público y no de lo privado, ya que el derecho de sufragio tiene una connotación política y no de lo privado, ya que el derecho de sufragio tiene una connotación política inexcusable.
Además porque sólo cabe hablar de derecho de sufragio cuando está atribuido a ciudadanos, esto es, a miembros de una comunidad
política para adoptar a través de él decisiones también de naturaleza
política, de poder que se ejerce mediante el gobierno de esa comunidad política.
El derecho de sufragio y democracia sólo pueden coincidir cuando el sufragio es universal..
4. Reservado a los partidos el proceso
de seleccion de candidatos, corresponde a los electores, en las elecciones, decidir quienes de entre ellos serán sus representantes. Los distintos metodos
utilizados para el computo de los votos y la elección de los candidatos se conocen como sistemas electorales. Son mecanismos que traducen votos en cargos.
5. Los sistemas electorales se clasifican en:
mayoritarios, minoritarios
y mixtos. Sistemas mayoritarios: parten del principio de que la representación corresponde al candidato, grupo
o partido que obtiene mayor cantidad de votos. La mayoría puede ser absoluta, cuando requiere la mitad mas uno de los votos validos emitidos; da origen al " ballotage ", es decir, a repetir las elecciones hasta que se obtenga la mayoría absoluta.
La mayoría relativa o simple se forma con la cifra mayor obtenida por el candidato, grupo o partido. Es la minoría mas numerosa, o en otros términos, la primera minoría. Pueden ser uninominales, cuando la elección se reduce a la de un representante por circunscripción siendo elegido el candidato mas votado; y plurinominales, de lista plural o completa, donde el elector vota por una lista de candidatos y la que obtiene simple mayoría de votos se adjudica la totalidad de las representaciones.
Sistemas minoritarios: reconocen participación a las minorías en el ejercicio del poder del estado. Se clasifican en empíricos (basados en consideraciones practicas) y racionales (fundados en
técnicas de proporcionalidad matemática).
El sistema minoritario empírico se lo denomina primario o rudimentario. Son simples correctivos del sistema mayoritario. Comprende el: voto limitado, de lista incompleta o de grey que consiste en la distribución de los candidatos entre mayoría y minorías con anterioridad a la elección, de modo de asegurar, sin proporcionalidad, representación a la minoría.


Es el sistema de la ley Sáenz Peña, conocido como sistema de los 2/3 porque asigna, 2/3 de la representación a la mayoría y el 1/3 restante a la primera minoría.; voto acumulativo, el elector dispone de tantos votos como representantes se elijan, pudiendo dar sus votos a un solo candidato, distribuirlos entre dos o mas, o simplemente dar un voto a cada candidato, resultando electos aquellos que hayan obtenido simple mayoría; voto gradual, el elector gradúa su voto en orden a su preferencia por determinados candidatos.
Se aplica a las elecciones por listas y según la colocación dada por el elector a los candidatos, el primero de la lista recibe un voto, el segundo medio voto, el tercero un tercio y así sucesivamente; la simple pluralidad de sufragios, se hace del país en que se aplique una sola circunscripción electoral, cada elector vota por un candidato, cualquiera sea el numero de representantes a elegir; con los votos emitidos por todos los electores se verifica un solo escrutinio general y se proclaman los candidatos que hayan obtenido mayoría relativa de sufragios.
A los sistemas minoritarios racionales, se los conoce como métodos proporcionales orgánicos o matemáticos. Entre ellos se encuentran: el voto proporcional, se hace del país en que se aplique una sola circunscripción electoral, el elector forma una lista de tantos candidatos como representantes se eligen; con todos los votos emitidos se practica el escrutinio general, computando cada lista depositada por los electores como un voto y a favor de un solo candidato; el total de los votos emitidos se divide por el numero de representantes a elegir dando por resultado el cociente electoral y, se suman los votos obtenidos por los candidatos que figuran en primera línea en las listas y cuando alguno de ellos consigue el cociente electoral se lo declara electo, inutilizándose las listas que han servido para su elección para las subsiguientes operaciones
.
Del cociente electoral o sistema de hagenbach, cada partido político interviniente en una elección en que deban elegirse varios representantes en un distrito o circunscripción presenta su lista de candidatos, el elector vota por una de las listas presentadas por los partidos; realizada la votación se procede al escrutinio determinando el cociente electoral, que se obtiene dividiendo el numero de los votos emitidos por el de los representantes a elegir; a cada lista se le adjudican tantos representantes como el cociente esta contenido en el numero de votos que haya obtenido en la elección. Dentro de este sistema se encuentran el subsistema del mayor residuo, en el que sobre la base del sistema del cociente electoral, se atribuye la representación vacante a la lista que haya obtenido la cifra mas próxima al cociente electoral.
Si hay dos o mas vacantes, se procede del mismo modo respecto de las listas que hayan obtenido, sucesivamente, mayor residuo; y el subsistema del divisor común o sistema d’hont donde el numero de votos obtenido por cada partido se divide por el numero de cocientes cuya suma sea igual al numero de representantes a elegir, y ese divisor será la cifra de repartición. El menor de estos cocientes, será utilizado como divisor común, adjudicándose a cada lista tantos representantes como su cifra electoral contenga al divisor común.
La clave del metodo
consiste en que la división de varios números por un mismo divisor produce una reducción proporcional que resuelve, practica y racionalmente, el problema.
Del voto transferible, su mecanismo es el siguiente, se divide el país en que se aplica en circunscripciones pluripersonales, el elector tienen un voto cualquiera sea el numero de representantes a elegir, y emite el mismo a favor del candidato de su preferencia, pero expresando también el nombre de otro candidato al que deberá transferirse su voto en caso de que el primero no resulte elegido.
Sistemas mixtos: tratan de armonizar el principio mayoritario con la representación proporcional. Tienen aplicación respectivamente en
Francia, Italia y Alemania. Son producto de negociaciones politica y se basan preferentemente en el sistema de listas. Se dividen en uninominales y plurinominales.
6. El sufragio es:

UNIVERSAL: todos los ciudadanos (mayores de 18 años)
tienen el derecho al voto sin distinción ni discrimacion
alguna. Solo están impedidos de votar los "incapaces de hecho" (dementes, sordomudos que no sepan darse a entender por escrito y los detenidos o aislados mientras dure su situación) y los "incapaces de derecho" (eclesiásticos regulares, conscriptos y agentes de la fuerza de seguridad, así como los alumnos de institutos de reclutamiento).

IGUAL: un ciudadano, un voto.

SECRETO: una tradición en la Argentina desde el año 1912, que garantiza la representatividad de los gobernantes.


7. Partidos Politicos:

1. La constitución caracteriza a los partidos políticos como
instituciones fundamentales del sistema democrático.
Son Grupos

organizados, poseen limites precisos, reconocen un jefe, se ajustan a reglas, cuentan con adherentes, a diferencia, por ejemplo, de la opinión publica, que siendo una fuerza social, tiene características totalmente contrarias. En cuanto a las funciones de los partidos políticos, en principio se clasifican en electorales y gubernamentales.
Dentro de las mismas encontramos: encauzar la voluntad popular, educar al ciudadano para encarar su responsabilidad
política, servir de eslabón entre la opinión publica y el gobierno, seleccionar la elite que debe conducir los destinos del país, proyectar la política del gobierno y controlar su ejecución.
2. El art. 38 de la constitución nacional establece que " los Partidos
político son instituciones fundamentales del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto
a esta constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la informacion
publica y la difusión de sus ideas."
Este articulo establece el marco dentro del cual los partidos políticos deben moverse. Sabido es que los mismos no respetan completamente las disposiciones legales que los rigen, de allí las dificultades de legislar y reglamentar en esta materia
. De esto podemos deducir que la tarea de la ley en cuestión regulatoria y reglamentaria debe ser permanente, un esfuerzo recurrente en procura de lograr un funcionamiento mas adecuado a los fines que persiguen. Al ser instituciones fundamentales de la republica y la democracia, necesariamente su tarea primordial es la de la defensa del orden constitucional, tarea que debe ser apoyada por una adecuada reglamentación.

8. El estado sostiene a los partidos políticos económicamente y en la capacitaciòn de sus dirigentes.

9. El financiamiento
de los partidos políticos en Argentina está regulado, en la actualidad, por la ley 23.298 y una serie de decretos del poder ejecutivo entre los que se destaca el Decreto 2089/92 que sustituyó el sistema de franquicias indirectas por un aporte en dinero. La Ley Orgánica de los Partidos Políticos adopta un sistema mixto de aportes privados y públicos. Asimismo contiene una serie de normas destinadas a regular los mecanismos de control
al que los partidos deberán someterse y las sanciones para los casos de incumplimiento.
La práctica ha demostrado que estas normas y los mecanismos de control previstos para su aplicación no son suficientes para garantizar la transparencia indispensable en la materia. Por solo señalar un ejemplo, mencionaremos la norma que prohíbe las donaciones anónimas (ley 23.298, art. 41 inc. a), un paradigma
del "doble discurso normativo" argentino: la afirmación inicial de un principio general tajante y aparentemente inflexible, seguido de la enumeración de tantas y tales excepciones que, en la práctica, desdibujan completamente el principio, alterando completamente el sentido y alcance real de la norma.

10. La reforma constitucional de 1994 reconoció a los partidos políticos como "instituciones fundamentales del sistema democrático" (art. 38). Este reconocimiento de la importancia de los partidos para la democracia tiene un sentido de protección y garantía que se completa con el establecimiento de ciertas reglas especiales sobre la legislación en materia de partidos. En efecto, el Poder Ejecutivo no podrá citar decretos de necesidad y urgencias en materia de régimen de partidos políticos (art. 99 inc. 3), bajo pena de nulidad absoluta e insanable. Asimismo la Constitución prevé que "los proyectos de ley que modifiquen el régimen... de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta de los miembros de las Cámaras" (art. 77, segundo parrafo).
Específicamente en materia de financiamiento de la política, el art. 38 constitucionaliza la obligación del Estado de contribuir al financiamiento de los partidos políticos, tanto para su funcionamiento como para la capacitación de los dirigentes. El fundamento del aporte público se vincula con el carácter de los partidos políticos como instituciones fundamentales de la democracia y con el objetivo
de lograr cierta base de igualdad en la competencia entre los partidos.

En busca del objetivo de transparentar las finanzas
partidarias se exige a los partidos dar publicidad al origen y destinos de sus fondos. La eficacia de esta medida dependerá de los mecanismos que la ley arbitre para su aplicación y control.

13. Los diputados nacionales se eligen en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la capital federal que se consideran para este fin distritos electorales. Cada elector votara solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo numero será igual al de los cargos a cubrir con mas los suplentes previstos en el art. 163 de la ley electoral.


El escrutinio de cada elección se practicara por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que efectué el votante. No participan en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del 3% del padrón electoral del distrito. Los cargos a cubrir se asignaran conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento

:

A- el total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el 3% del padrón electoral del distrito será dividido por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al numero total de los cargos a cubrir.


B- los cocientes resultantes, con independencia

de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en numero igual al de los cargos a cubrir.


C- si hubiera dos o mas cocientes iguales se los ordenara en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si estos hubieran logrado igual numero de votos en el ordenamiento resultara de un sorteo que a tal fin deberá practicar la junta electoral competente. D- a cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el punto b. En la convocatoria de cada distrito electoral se fijara el numero de diputados nacionales, titulares y suplentes. El numero de suplentes se establece de la siguiente manera:


o cuando se elijan 2 titulares: 2 suplentes
o cuando se elijan de 3 a 5 titulares: 3 suplentes
o cuando se elijan 6 y 7 titulares: 4 suplentes
o cuando se elijan 8 titulares: 5 suplentes
o cuando se elijan 9 y 10 titulares: 6 suplentes
o cuando se elijan de 11 a 20 titulares: 8 suplentes
o cuando se elijan 21 titulares o mas: 10 suplentes.


En caso de muerte

, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un diputado nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido.
Una vez que esta se agote ocuparan los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectivas. En todas los casos los reemplazantes se desempeñaran hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.


14. En la Argentina los diputados se eligen por el sistema de
Representación proporcional (variante D’Hont), que permite la representación de los paridos minoritarios y no sólo de los más votados. Se trata de encontrar el cociente que indique cuántos diputados le corresponden a cada partido. Para ello los votos obtenidos por cada partido se dividen por 1, 2, 3, etc., hasta el número de bancas a cubrir.



SILVIA A. MIÑO

MARTIN COLUSSI
marauco[arroba]hotmail.com
UNIVERSIDAD DE LOMAS DE ZAMORA
FECHA DE PRESENTACIÓN: 28/04/06

lunes, 20 de octubre de 2008

Derechos, deberes y obligaciones de los ciudadanos


Entre los más importantes derechos, destacan por su importancia los de participación en los beneficios de la vida en común. Además de la imprescindible participación política, mediante el derecho al voto, que es la seña de identidad de las democracias representativas predominantes en el mundo.


Entre los deberes, destacan la obligación de respetar los derechos de los demás, de contribuir al bien común respetar los valores predominantes - que incluyen el sentido de justicia y de equidad -, y otros que contribuyen a afirmar la tesitura social y la paz. En tal sentido, tanto más democrática es una sociedad cuanto más incluyente, es decir, cuanto más ciudadanos plenos la conforman.

Segun la Constitucion de nuestro país, en su Artículo Nº21.- "Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el termino de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía".

http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1789derechos.htm

La importancia de ser ciudadanos



Ser ciudadano es sentirse orgulloso de pertenecer a una patria, o a una nación cuyas características esenciales son el respeto a la individualidad de cada uno, no la sumisión a un líder, a una ideología o a unos dioses concretos que en su afán dominador se esfuerzan por borrar de la Tierra a quienes no comulgan con sus presupuestos.Hoy, igual que a fines del siglo XVIII, ser ciudadano es apostar por la libertad, la igualdad y la solidaridad.

Decir “ciudadano” es concebir al ser humano como poseedor de derechos y deberes dentro de una res publica por el simple hecho de haber nacido. La ciudadanía exige una carta de derechos que el poder político debe respetar, por cuanto dicho poder emana de la cesión que el ciudadano hace de su poder privado para que alguien delegado lo gestione con vistas al bien común.Ser ciudadano exige la responsabilidad personal en el ejercicio de la libertad que la autonomía de conciencia confiere a la persona.Ninguna autoridad puede marcarle el sendero de su felicidad y de su proyecto de vida, donde sólo debe restringir sus actos en el respeto a una legalidad establecida por los depositarios transitorios del poder y en función del bien general.Ser ciudadano es sentirse vinculado a una comunidad donde el respeto a su libertad marca el lazo de unión entre los iguales, no una supuesta identidad racial, religiosa, lingüística o histórica.Ser ciudadano es sentirse orgulloso de pertenecer a una patria, o a una nación cuyas características esenciales son el respeto a la individualidad de cada uno, no la sumisión a un líder, a una ideología o a unos dioses concretos que en su afán dominador se esfuerzan por borrar de la Tierra a quienes no comulgan con sus presupuestos.Hoy, igual que a fines del siglo XVIII, ser ciudadano es apostar por la libertad, la igualdad y la solidaridad.

¿Que es un ciudadano?



Un ciudadano es un miembro de una comunidad política. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y conlleva una serie de deberes y una serie de derechos.

La ciudadanía se puede definir como "El derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público."


En cuanto a su etimologia, el término tiene su origen en ciudad, ya que originalmente ésta era la unidad política más importante (polis). Con el tiempo la unidad política pasó a ser el Estado, y hoy en día al referirnos a ciudadanos suele ser respecto de un determinado Estado (por ejemplo, ciudadanos españoles, o ciudadanos belgas o ciudadanos brasileños).

TU OPINION, IMPORTA!!!

FORO:¿QUE ES PARA VOS UN CIUDADANO?



miércoles, 15 de octubre de 2008

¡¡¡BIENVENIDOS CIUDADANOS!!!

Queridos ciudadanos del presente y del futuro:

Este blog, tiene el objetivo de acercarnos a las diferentes prácticas sociales y políticas que llevan a la formación de los habitantes de nuestro territorio para convertirse en lo que se conoce como ciudadanos.

Desde aquí y con la participación de todos ustedes, convertiremos este espacio en un lugar de reflexión, participación y discusión democratica en donde cada uno podrá aportar diferentes ideas con respecto a los temas propuestos.

Todo ello, conlleva a que con la participacion activa nos conformemos como ciudadanos de la Nación Argentina.