miércoles, 22 de octubre de 2008

Derechos Polìticos

Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida politica, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.


En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos políticos pertenecen, juntos a los derechos civiles, a los llamados derechos de la primera generación o derechos de la libertad

. Pueden mencionarse los siguientes con sus respectivos significado:

1 Derecho de voto: se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos.
2 Derecho a ser electo: es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de ocupar determinados cargos públicos.
3 Derecho de participar en el Gobierno
y de ser admitido a cargos públicos.
4 Derecho de petición política: se refiere al derecho de dirigir peticiones a las Cámaras, o a los órganos ejecutivos, y de exponer sus necesidades a fin de influir en la legislación política.
5 Derecho a asociarse con fine políticos.
6 Derecho de reunirse con fines políticos
Estos dos últimos derechos se enmarcan dentro de los caracteres
Colectivo, referidos al derecho de Organizacion
, asociación y reunión política, generalmente a través de partidos políticos y sindicatos.

A manera de ejemplo, el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresa: "Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el art. 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
Participar en la direccion
de los asuntos públicos, Directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
Votar y ser elegidos en elecciones periódicas,
Auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
Tener acceso, en condiciones de igualdad
, a las Funciones públicas de su país."
1.
DERECHOS POLÍTICOS
DERECHOS CIVILES

El ejercicio de los derechos políticos en el seno del Estado lejos de colocar al hombre
en oposición a éste, lo que hace es habilitarlo a tomar parte en la estructuración política de la sociedad de la cual es miembro.
Se dirigen a todos los individuos para permitirle realizar con integridad su destino personal
en el marco de una sociedad libre.
Los derechos políticos se dirigen a los ciudadanos para posibilitarles participar en la expresión de la soberania
nacional, y así nos proponemos desarrollar los conceptos de derecho de sufragio activo y pasivo n las elecciones así como el derecho de adhesión a un partido político.
Son los que permiten al ser humano, en general, a gozar de una esfera personal de autonomía frente al estado y las demás personas privadas.
Proceden de la idea de la libertad política y de la libertad individual y, debido a este caracter
mixto, no pueden ser concebidos a todos los individuos, sino solamente a los que estando en edad de ejercerlos poseen una relación con el Estado como puede ser la que se deriva de su nacionalidad
.

2. Cuerpo Electoral:

Está constituido por los que tienen derechos políticos de elegir y ser elegidos. Para la designación de los representantes se acude al sufragio que es un acto de voluntad individual que concurre a la formación de la voluntad común.
3. Carácter del sufragio: derecho, deber, funcion

pública. La legitimidad de origen del poder.


3. Derecho de sufragio y democracia
Entendido el derecho de sufragio en su sentido más simple, esto es, identificándolo únicamente con el derecho de voto, es claro que no está ligado necesariamente con la
Democracia, sino con la colegialidad. La existencia del derecho de voto es necesaria allí donde una decisión ha de ser adoptada por un órgano o entidad compuestos por una pluralidad de personas.
Tampoco, en este sentido muy simple del término, se identifica el derecho de sufragio con la actividad pública o más generalmente política, ya que el derecho de voto ha de existir también en instituciones
privadas basadas en la colegialidad, desde una junta de vecinos hasta el directorio de una sociedad anonima.

Ahora bien, la colegialidad, que sí se contrapone ciertamente al poder unipersonal (supuesto éste que excluye, por principio, el derecho de voto), no es por sí sola una nota suficientemente explicativa de derecho de sufragio, sino solo su requisito más básico.
El derecho de sufragio significa algo más que el mero derecho de voto porque se sitúa en la esfera de los público y no de lo privado, ya que el derecho de sufragio tiene una connotación política y no de lo privado, ya que el derecho de sufragio tiene una connotación política inexcusable.
Además porque sólo cabe hablar de derecho de sufragio cuando está atribuido a ciudadanos, esto es, a miembros de una comunidad
política para adoptar a través de él decisiones también de naturaleza
política, de poder que se ejerce mediante el gobierno de esa comunidad política.
El derecho de sufragio y democracia sólo pueden coincidir cuando el sufragio es universal..
4. Reservado a los partidos el proceso
de seleccion de candidatos, corresponde a los electores, en las elecciones, decidir quienes de entre ellos serán sus representantes. Los distintos metodos
utilizados para el computo de los votos y la elección de los candidatos se conocen como sistemas electorales. Son mecanismos que traducen votos en cargos.
5. Los sistemas electorales se clasifican en:
mayoritarios, minoritarios
y mixtos. Sistemas mayoritarios: parten del principio de que la representación corresponde al candidato, grupo
o partido que obtiene mayor cantidad de votos. La mayoría puede ser absoluta, cuando requiere la mitad mas uno de los votos validos emitidos; da origen al " ballotage ", es decir, a repetir las elecciones hasta que se obtenga la mayoría absoluta.
La mayoría relativa o simple se forma con la cifra mayor obtenida por el candidato, grupo o partido. Es la minoría mas numerosa, o en otros términos, la primera minoría. Pueden ser uninominales, cuando la elección se reduce a la de un representante por circunscripción siendo elegido el candidato mas votado; y plurinominales, de lista plural o completa, donde el elector vota por una lista de candidatos y la que obtiene simple mayoría de votos se adjudica la totalidad de las representaciones.
Sistemas minoritarios: reconocen participación a las minorías en el ejercicio del poder del estado. Se clasifican en empíricos (basados en consideraciones practicas) y racionales (fundados en
técnicas de proporcionalidad matemática).
El sistema minoritario empírico se lo denomina primario o rudimentario. Son simples correctivos del sistema mayoritario. Comprende el: voto limitado, de lista incompleta o de grey que consiste en la distribución de los candidatos entre mayoría y minorías con anterioridad a la elección, de modo de asegurar, sin proporcionalidad, representación a la minoría.


Es el sistema de la ley Sáenz Peña, conocido como sistema de los 2/3 porque asigna, 2/3 de la representación a la mayoría y el 1/3 restante a la primera minoría.; voto acumulativo, el elector dispone de tantos votos como representantes se elijan, pudiendo dar sus votos a un solo candidato, distribuirlos entre dos o mas, o simplemente dar un voto a cada candidato, resultando electos aquellos que hayan obtenido simple mayoría; voto gradual, el elector gradúa su voto en orden a su preferencia por determinados candidatos.
Se aplica a las elecciones por listas y según la colocación dada por el elector a los candidatos, el primero de la lista recibe un voto, el segundo medio voto, el tercero un tercio y así sucesivamente; la simple pluralidad de sufragios, se hace del país en que se aplique una sola circunscripción electoral, cada elector vota por un candidato, cualquiera sea el numero de representantes a elegir; con los votos emitidos por todos los electores se verifica un solo escrutinio general y se proclaman los candidatos que hayan obtenido mayoría relativa de sufragios.
A los sistemas minoritarios racionales, se los conoce como métodos proporcionales orgánicos o matemáticos. Entre ellos se encuentran: el voto proporcional, se hace del país en que se aplique una sola circunscripción electoral, el elector forma una lista de tantos candidatos como representantes se eligen; con todos los votos emitidos se practica el escrutinio general, computando cada lista depositada por los electores como un voto y a favor de un solo candidato; el total de los votos emitidos se divide por el numero de representantes a elegir dando por resultado el cociente electoral y, se suman los votos obtenidos por los candidatos que figuran en primera línea en las listas y cuando alguno de ellos consigue el cociente electoral se lo declara electo, inutilizándose las listas que han servido para su elección para las subsiguientes operaciones
.
Del cociente electoral o sistema de hagenbach, cada partido político interviniente en una elección en que deban elegirse varios representantes en un distrito o circunscripción presenta su lista de candidatos, el elector vota por una de las listas presentadas por los partidos; realizada la votación se procede al escrutinio determinando el cociente electoral, que se obtiene dividiendo el numero de los votos emitidos por el de los representantes a elegir; a cada lista se le adjudican tantos representantes como el cociente esta contenido en el numero de votos que haya obtenido en la elección. Dentro de este sistema se encuentran el subsistema del mayor residuo, en el que sobre la base del sistema del cociente electoral, se atribuye la representación vacante a la lista que haya obtenido la cifra mas próxima al cociente electoral.
Si hay dos o mas vacantes, se procede del mismo modo respecto de las listas que hayan obtenido, sucesivamente, mayor residuo; y el subsistema del divisor común o sistema d’hont donde el numero de votos obtenido por cada partido se divide por el numero de cocientes cuya suma sea igual al numero de representantes a elegir, y ese divisor será la cifra de repartición. El menor de estos cocientes, será utilizado como divisor común, adjudicándose a cada lista tantos representantes como su cifra electoral contenga al divisor común.
La clave del metodo
consiste en que la división de varios números por un mismo divisor produce una reducción proporcional que resuelve, practica y racionalmente, el problema.
Del voto transferible, su mecanismo es el siguiente, se divide el país en que se aplica en circunscripciones pluripersonales, el elector tienen un voto cualquiera sea el numero de representantes a elegir, y emite el mismo a favor del candidato de su preferencia, pero expresando también el nombre de otro candidato al que deberá transferirse su voto en caso de que el primero no resulte elegido.
Sistemas mixtos: tratan de armonizar el principio mayoritario con la representación proporcional. Tienen aplicación respectivamente en
Francia, Italia y Alemania. Son producto de negociaciones politica y se basan preferentemente en el sistema de listas. Se dividen en uninominales y plurinominales.
6. El sufragio es:

UNIVERSAL: todos los ciudadanos (mayores de 18 años)
tienen el derecho al voto sin distinción ni discrimacion
alguna. Solo están impedidos de votar los "incapaces de hecho" (dementes, sordomudos que no sepan darse a entender por escrito y los detenidos o aislados mientras dure su situación) y los "incapaces de derecho" (eclesiásticos regulares, conscriptos y agentes de la fuerza de seguridad, así como los alumnos de institutos de reclutamiento).

IGUAL: un ciudadano, un voto.

SECRETO: una tradición en la Argentina desde el año 1912, que garantiza la representatividad de los gobernantes.


7. Partidos Politicos:

1. La constitución caracteriza a los partidos políticos como
instituciones fundamentales del sistema democrático.
Son Grupos

organizados, poseen limites precisos, reconocen un jefe, se ajustan a reglas, cuentan con adherentes, a diferencia, por ejemplo, de la opinión publica, que siendo una fuerza social, tiene características totalmente contrarias. En cuanto a las funciones de los partidos políticos, en principio se clasifican en electorales y gubernamentales.
Dentro de las mismas encontramos: encauzar la voluntad popular, educar al ciudadano para encarar su responsabilidad
política, servir de eslabón entre la opinión publica y el gobierno, seleccionar la elite que debe conducir los destinos del país, proyectar la política del gobierno y controlar su ejecución.
2. El art. 38 de la constitución nacional establece que " los Partidos
político son instituciones fundamentales del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto
a esta constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la informacion
publica y la difusión de sus ideas."
Este articulo establece el marco dentro del cual los partidos políticos deben moverse. Sabido es que los mismos no respetan completamente las disposiciones legales que los rigen, de allí las dificultades de legislar y reglamentar en esta materia
. De esto podemos deducir que la tarea de la ley en cuestión regulatoria y reglamentaria debe ser permanente, un esfuerzo recurrente en procura de lograr un funcionamiento mas adecuado a los fines que persiguen. Al ser instituciones fundamentales de la republica y la democracia, necesariamente su tarea primordial es la de la defensa del orden constitucional, tarea que debe ser apoyada por una adecuada reglamentación.

8. El estado sostiene a los partidos políticos económicamente y en la capacitaciòn de sus dirigentes.

9. El financiamiento
de los partidos políticos en Argentina está regulado, en la actualidad, por la ley 23.298 y una serie de decretos del poder ejecutivo entre los que se destaca el Decreto 2089/92 que sustituyó el sistema de franquicias indirectas por un aporte en dinero. La Ley Orgánica de los Partidos Políticos adopta un sistema mixto de aportes privados y públicos. Asimismo contiene una serie de normas destinadas a regular los mecanismos de control
al que los partidos deberán someterse y las sanciones para los casos de incumplimiento.
La práctica ha demostrado que estas normas y los mecanismos de control previstos para su aplicación no son suficientes para garantizar la transparencia indispensable en la materia. Por solo señalar un ejemplo, mencionaremos la norma que prohíbe las donaciones anónimas (ley 23.298, art. 41 inc. a), un paradigma
del "doble discurso normativo" argentino: la afirmación inicial de un principio general tajante y aparentemente inflexible, seguido de la enumeración de tantas y tales excepciones que, en la práctica, desdibujan completamente el principio, alterando completamente el sentido y alcance real de la norma.

10. La reforma constitucional de 1994 reconoció a los partidos políticos como "instituciones fundamentales del sistema democrático" (art. 38). Este reconocimiento de la importancia de los partidos para la democracia tiene un sentido de protección y garantía que se completa con el establecimiento de ciertas reglas especiales sobre la legislación en materia de partidos. En efecto, el Poder Ejecutivo no podrá citar decretos de necesidad y urgencias en materia de régimen de partidos políticos (art. 99 inc. 3), bajo pena de nulidad absoluta e insanable. Asimismo la Constitución prevé que "los proyectos de ley que modifiquen el régimen... de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta de los miembros de las Cámaras" (art. 77, segundo parrafo).
Específicamente en materia de financiamiento de la política, el art. 38 constitucionaliza la obligación del Estado de contribuir al financiamiento de los partidos políticos, tanto para su funcionamiento como para la capacitación de los dirigentes. El fundamento del aporte público se vincula con el carácter de los partidos políticos como instituciones fundamentales de la democracia y con el objetivo
de lograr cierta base de igualdad en la competencia entre los partidos.

En busca del objetivo de transparentar las finanzas
partidarias se exige a los partidos dar publicidad al origen y destinos de sus fondos. La eficacia de esta medida dependerá de los mecanismos que la ley arbitre para su aplicación y control.

13. Los diputados nacionales se eligen en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la capital federal que se consideran para este fin distritos electorales. Cada elector votara solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo numero será igual al de los cargos a cubrir con mas los suplentes previstos en el art. 163 de la ley electoral.


El escrutinio de cada elección se practicara por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que efectué el votante. No participan en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del 3% del padrón electoral del distrito. Los cargos a cubrir se asignaran conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento

:

A- el total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el 3% del padrón electoral del distrito será dividido por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al numero total de los cargos a cubrir.


B- los cocientes resultantes, con independencia

de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en numero igual al de los cargos a cubrir.


C- si hubiera dos o mas cocientes iguales se los ordenara en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si estos hubieran logrado igual numero de votos en el ordenamiento resultara de un sorteo que a tal fin deberá practicar la junta electoral competente. D- a cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el punto b. En la convocatoria de cada distrito electoral se fijara el numero de diputados nacionales, titulares y suplentes. El numero de suplentes se establece de la siguiente manera:


o cuando se elijan 2 titulares: 2 suplentes
o cuando se elijan de 3 a 5 titulares: 3 suplentes
o cuando se elijan 6 y 7 titulares: 4 suplentes
o cuando se elijan 8 titulares: 5 suplentes
o cuando se elijan 9 y 10 titulares: 6 suplentes
o cuando se elijan de 11 a 20 titulares: 8 suplentes
o cuando se elijan 21 titulares o mas: 10 suplentes.


En caso de muerte

, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un diputado nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido.
Una vez que esta se agote ocuparan los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectivas. En todas los casos los reemplazantes se desempeñaran hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.


14. En la Argentina los diputados se eligen por el sistema de
Representación proporcional (variante D’Hont), que permite la representación de los paridos minoritarios y no sólo de los más votados. Se trata de encontrar el cociente que indique cuántos diputados le corresponden a cada partido. Para ello los votos obtenidos por cada partido se dividen por 1, 2, 3, etc., hasta el número de bancas a cubrir.



SILVIA A. MIÑO

MARTIN COLUSSI
marauco[arroba]hotmail.com
UNIVERSIDAD DE LOMAS DE ZAMORA
FECHA DE PRESENTACIÓN: 28/04/06

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